IEEC: LOS DESPLANTES Y LA TREMENDA COLA DE LA SEÑORA PRESIDENTA

Cultura

Celina Castillo CerveraPor: Carlos Martínez.

“No es procedente la comparecencia de la Presidenta ante el Congreso”, fue la respuesta soberbia y prepotente de la señora Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Celina del Carmen Castillo Cervera, ante la solicitud hecha ante el Pleno, hace algún tiempo, por la diputada de la fracción parlamentaria del PAN ante el Congreso del Estado, Nelly Márquez Zapata, quien se fue de lleno y directo a demandar información del manejo del ejercicio presupuestal de los recursos asignados al órgano electoral no sólo para el presente año, sino del 2004 a la fecha, es decir, desde que a Celina Castillo la ungieron al máximo cargo y que desde entonces se ha aprovechado de esa estratégica posición para su beneficio personal.

Lo más sorprendente es que la Presidenta del PAN demandó abiertamente en aquél entonces, que se de al Congreso una explicación detallada y exhaustiva de todas las licitaciones realizadas por el órgano electoral por concepto de adquisiciones, arrendamientos, servicios, etc.; asimismo, que transparenten todo lo relacionado con los sueldos que devengan los servidores públicos de dicho órgano, incluyendo bonos, compensaciones, etc., ya que de todos es sabido que los Consejeros Electorales y los mandos medios y superiores del IEEC se llevan la mayor tajada del pastel del presupuesto de esa Institución, principalmente en los años electorales, que mucho se parecen a los mal llamados “años de Hidalgo” (chin, chin el que deje algo). Allí tienen tres años de Hidalgo, si les va mal en uno, se recuperan en el otro, pero por Dios, qué les va a ir mal.

Con respecto a la demanda de comparecencia, la señora presidenta, entre ignorante y sabihonda, sin decir exactamente bajo qué argumento o disposición jurídica, pero si muy ensoberbecida, se da el lujo de “recomendar” a la exPresidenta del PAN, a quien llamó “mal orientada”, que lea las leyes, que se auxilie de buenos asesores (al antiguo asesor y hoy flamante Secretario Ejecutivo del IEEC, que se autonombra el “non plus ultra” del derecho electoral, solo le falta rebuznar), y que revise la página de INTERNET del Instituto Electoral, ya que “allí está toda la información que pide”; muy segura de sí misma, pero sin dar explicaciones fundadas y convincentes, espetó que no hay fundamento legal para llamarla a comparecer, pero no dice que tampoco hay prohibición expresa, y no dice que el órgano legislativo es el que los nombró y los puede quitar, por lo tanto, es el único que los puede llamar a cuentas, porque la regla general en derecho es que “quien te nombra te quita”, y por lo tanto, también el que te nombra te puede llamar a cuentas, es decir, te puede investigar, interrogar, fincarte responsabilidades, aplicarte la ley, mandar a encarcelarte, etc., etc.

Hay que recordarle a la desmemoriada “madonna” del IEEC lo que dice el Artículo 156 del CODIPEC: “Los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General están sujetos al régimen de responsabilidades establecidos en el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado”; además, los artículos 146, 149, 150 y 151 ponen de manifiesto la supeditación del IEEC ante el Poder Legislativo, en algunos aspectos referidos a las responsabilidades que establece la ley, sin que esto quiera decir que se viole la autonomía del órgano electoral. Porque luego salen con el pretexto de que se están metiendo con la autonomía del órgano electoral (remenber Ugalde del IFE), confundiendo autonomía con anarquía y opacidad.

Particularmente, el Artículo 151 del CODIPEC establece que los Consejeros Electorales serán destituidos por el Congreso del Estado cuando dejaren de cumplir alguno o algunos de los requisitos bajo los cuales fueron nombrados, y uno de estos es el de gozar de “buena reputación” para desempeñar el cargo, el cual tal parece que ya lo perdieron todos los integrantes del IEEC.

Otra que está en la picota es la Consejera Cyndy Saravia, pues aunque el Código no menciona expresamente en la Fracción XI del artículo 152 a las agrupaciones políticas es claro e innegable que el impedimento familiar para ser consejero electoral es el mismo, pues su padre el señor Justo Saravia Suárez es el Presidente del “Frente Campechano en Movimiento”, que ya quiso ser partido político y le fue negado, por no cumplir con los requisitos, o más bien, tergiversar los mismos, para obtener el registro. Y la consejera ni siquiera tiene la decencia de excusarse cuando de asignar el financiamiento público a la agrupación de su señor padre se trata. Y el “non plus ultra” tampoco le mueve la cola.
Y podemos seguir buscando y enumerando argumentos legales, pero lo cierto es que si el Congreso quiere aplicar la Constitución y la Ley en el caso de los escándalos y corruptelas del IEEC, tiene mucha tela de donde cortar, suficiente para sustentar la destitución y el fincamiento de responsabilidades a sus consejeros y directores ejecutivos.

Por otro lado, la señora Presidenta, pomposamente y con aires de autosuficiencia, declaró que en menos de diez días se presentarían las adecuaciones a los reglamentos del IEEC y propuestas de reformas electorales, cuestión que dudamos y creemos que no cumplirá, porque la desorganización e ingobernabilidad dentro de esa Institución es clara y llama a su cambio inminente ante las elecciones del 2009. Claro, ahora tiene el pretexto de que la legislación estatal se tiene que adecuar a la reforma constitucional federal, y los consejeros, bien gracias, siguen en sus laureles.

Todo lo anterior confirma que los señores Consejeros han dado muestras suficientes de su dejadez e incompetencia a lo largo de casi cuatro años en el cargo; no han reformado o adecuado ningún reglamento (qué hacen señores, aparte de cobrar sus abultadas dietas, bonos, compensaciones, viáticos, etc., y se los siguen subiendo como una burla para el pueblo), y por otro lado, han perdido ante los tribunales acuerdos y resoluciones, y lo que es peor, se han retractado y han cambiado sus mismísimos dictámenes por presiones de los dirigentes partidistas, es decir, saben que están haciendo mal su trabajo y por ello se dejan presionar y dan marcha atrás en sus propios acuerdos, trasgrediendo todo el orden jurídico en materia electoral. ¿Y la redistritación electoral?, ¿y la educación cívico-electoral de los ciudadanos?, bien gracias, serán para mejores tiempos.

Por ello, es claro como el agua que el señor Víctor Améndola se quedó corto o hizo su teatro, ya que estos errores, omisiones e irregualridades son suficientes para fincarles responsabilidades o hacerles juicio político a los señores Consejeros, incluyendo a su Presidenta y a su Secretario, y destituirlos por ineficientes y deshonestos. Porque el no trabajar, el no cumplir adecuadamente con sus responsabilidades, el no ser transparentes y no rendir cuentas, es la mayor deshonestidad que puede tener un servidor público, independientemente de las triquiñuelas y las corruptelas en que incurra, que también hay muchas de qué hablar, tratándose del IEEC y de sus funcionarios.

Solo para recordar lo que hemos investigado y escrito en el lapso de un año y que usted lo puede consultar y que, por obvias razones, no lo encontrará en la página de Internet del IEEC, en el año 2004 Celina del Carmen Castillo es denunciada ante el Congreso del Estado por el Partido Convergencia, debido a las recomendaciones que hiciera mediante unas cartas que envió, utilizando los recursos y los medios propiedad del órgano electoral, a todos los Institutos Electorales del País, a favor de la empresa comercializadora (no fabricante) de material electoral FORMAS FINAS, S. A. de C. V., con lo cual le dio el espaldarazo para que a esta última le asignaran un contrato de más de 12 millones de pesos por compra de material electoral en los comicios electorales del Estado de Oaxaca, con lo cual violó flagrantemente el articulo 155 del CODIPEC, que señala que: “Los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Consejo General o por determinación judicial”. La misma disposición que la Presidenta saca a relucir cuando de negar información pública a los ciudadanos se trata.

En esa misma denuncia se acusó a Castillo Cervera de ser una “agente de ventas” de la empresa mencionada, y quedó al descubierto todo el tráfico de intereses y la utilización de la información confidencial en su poder, para favorecer a un tercero, violando todas las reglas de ética y de confidencialidad en los asuntos a ella confiados, independientemente de los intereses económicos inconfesables que se hayan manejado, pues de todos fueron conocidos los grandes escándalos provocados por ésta y otras empresas que, en su afán por ganar los concursos de material y documentación electoral, repartían millonarios sobornos entre los Presidentes y los Consejeros Electorales de los Institutos u organismos del ramo del país, situación que se hizo más evidente en los últimos años con los sonados casos del Estado de México y de Guerrero, que acabó con la destitución y la consignación de algunos de ellos. Ahora ya sabemos que ha habido más casos de corrupción en otros estados, como Tamaulipas y Quintana Roo. Campeche no fue la excepción.

Antes de las licitaciones del material y documentación electoral para el proceso electoral del Estado de Campeche del año 2006, así como del PREP (Programa de Resultados Electorales Preliminares), la columna CRISOL, alertó a la opinión pública sobre los posibles actos de corrupción que se tendrían con motivo de estos concursos y las subsecuentes contrataciones; por el primero que se realizó por concepto de material electoral en el año 2003, se pagaron más de cinco millones de pesos a la citada empresa comercializadora FORMAS FINAS, quien no cumplió en tiempo y forma con la entrega del material y con las especificaciones técnicas contratadas, y se dijo en aquella ocasión, que se corría el riesgo de otro fraude en perjuicio del Instituto y del erario público.

La Ley de Adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Campeche, en su artículo 31, establece que cuando no se hubieren recibido propuestas o las presentadas fueran desechadas por improcedentes, se debe declarar desierto el concurso y convocarse nuevamente. El artículo 33 de la misma ley establece que, cuando por razón del monto, resulte inconveniente realizar la licitación, se podrán hacer pedidos siempre y cuando no se exceda el máximo autorizado por el Presupuesto de Egresos del Estado.

Con la descalificación de algunas empresas, entre las que se encontraba Formas Finas, se declaró desierta la licitación y el IEEC no convocó nuevamente a la licitación, como lo debió haber hecho para cumplir con la Ley, sino que adjudicó el contrato directamente a la empresa Plásticos y Metales MYC, S. A. de C. V. ¿Con base en qué disposición o disposiciones legales se asignó directamente esta licitación a esa empresa?, bajo qué criterios o consideraciones el IEEC adjudicó directamente sin cumplir con lo que establece la Ley de Adquisiciones y la Ley de Presupuesto de Egresos (que establece que sólo hasta 400 mil pesos se puede adjudicar directamente), es decir, lo anterior se hizo sin fundar y motivar debidamente el Acuerdo o Resolución con el cual se adjudicó directamente, sin licitación, la compra de esta material, que ascendió como ya dijimos, a más de 5 millones de pesos. No lo supimos nunca, a pesar de haberlo denunciado oportunamente, nunca se dio una explicación por parte del órgano electoral, pero de lo que sí estamos seguros es de que se violaron las disposiciones antes mencionados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Campeche, la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, y los artículos 134 de la Constitución Federal y 98 de la Constitución Local.

Esto es sólo una pequeña parte de lo que debe explicar al Congreso y a la sociedad campechana la Señora Presidenta del IEEC, del ejercicio discrecional y patrimonialista que ha hecho de los recursos que se le han confiado, y mucho más, no sólo lo que aparece en su página de Internet (que me disculpe dicha funcionaria, pero no es todo lo que por Ley debe publicar el IEEC, porque falta mucha información, hay mucha “paja” en esa página) y las razones y fundamentos de sus actos, sobre todo la razón ética del por qué de los mismos, eso sólo mediante una comparecencia directa y una interrogación directa por parte de los señores legisladores, se puede saber y apreciar qué pasó y qué está pasando en el Instituto Electoral del Estado de Campeche; el por qué de su crisis y debacle internas, y el Congreso está facultado por la Constitución y por las leyes del Estado para hacerlo, eso que ni qué, no faltaba más, si hasta los titulares de los Poderes del Estado comparecen a informar ante el Congreso cada año, los titulares de los organismos autónomos como Derechos Humanos y la COTAIPEC han informado, por qué el Instituto Electoral se niega a hacerlo. ¿Por qué tanta resistencia de la señora Presidenta?, ¿será el miedo a que se conozca ahora sí toda la corrupción y podredumbre que se esconde al interior del órgano electoral?
De la misma forma, en la licitación para la adjudicación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), se violentó la Ley de Adquisiciones del Estado, porque de las dos empresas que participaron, PODERNET y DSI Elecciones, nunca se entregaron por escrito, como lo establece la ley, los motivos por los que fue descalificada esta última, a pesar de que presentó una cotización más baja y de que existe un estudio técnico en poder del IEEC, realizado por la Universidad del Mayab, en el que se estableció, desde el 2003, que ambas empresas estaban en igualdad de condiciones para la implementación del PREP, pero que técnicamente ofrecía más viabilidad la empresa DSI Elecciones. ¿Por qué no se tomaron en cuenta los resultados de este estudio? No lo ha dicho la señora Presidenta.

Lo único que sabemos es que la Ley de Adquisiciones del Estado señala claramente que, cuando existen condiciones igualitarias entre dos propuestas, se debe el Estado inclinar por la opción de menor precio, que en este caso hubiese sido DSI Elecciones, lo cual ofrecía mayores garantías al Estado y al IEEC.
Asimismo, en el caso del parque vehicular que, para el proceso 2006, fue arrendado en el Estado de Quintana Roo, cuyos precios fueron cotizados en dólares, y que nunca se justificó el elevado precio y número de unidades rentadas y trasladadas al Estado (más de 200), nos hace pensar que nunca hubo una licitación o concurso que cumpliera con los requisitos legales, y que se adjudicó directamente, ya que no hubo ni hay ninguna información al respecto, y que lo hizo la señora presidenta bajo sus…. costillas, con los consiguientes perjuicios económicos para el erario estatal y para el IEEC, violando todas las disposiciones legales al respecto.

Con referencia al nombramiento de los funcionarios de primer nivel, el CODIPEC es muy claro al señalar que un Director Ejecutivo, para ser nombrado, debe cumplir, entre otros requisitos, con el de haber obtenido título profesional con una antigüedad de más de cinco años antes del nombramiento, y contar con conocimientos en la materia electoral; en este sentido, el señor Marco Antonio Jiménez Ordóñez, no cumplía con el requisito que establece el articulo 173, fracción III, del CODIPEC y, sin embargo, tuvo la anuencia y el apoyo del IEEC para disponer de todo un semestre con el fin de concluir sus estudios de licenciatura, y para su titulación posterior, y aún así, continuó en el cargo, con la total complacencia y complicidad de la señora Presidenta.

Sobre este mismo tenor, hay uno o dos casos más en el IEEC. Y todavía firman como profesionistas, es decir, hasta usurpación de profesión hay y ha habido en el IEEC. Y los Consejeros gracias, muy bien, contentos con sus abultados emolumentos, bonos, viajes de placer más que de estudio (¿qué han aprendido señores?, porque no se ve la aplicación de lo aprendido por ningún lado), disposición de tiempo y permisos para otras actividades que no tienen nada que ver con el trabajo institucional electoral (atención de sus notarías en esta Ciudad y en Ciudad del Carmen, impartición de clases en Universidades u otros colegios sin permiso del Consejo General, eventos sociales de todo tipo, etc.), cuántas horas dedican diariamente al Instituto Electoral, señores consejeros, sólo queremos que informen a la ciudadanía, con transparencia y honestidad, qué hacen y qué han hecho y cuánto y cómo han contribuido al desarrollo de la democracia, de la transparencia y de los principios y valores que les rigen en el Estado de Campeche.

Todas estas violaciones graves se complicaron cuando una trabajadora del personal de confianza fue despedida injustamente; lo grave del asunto y esto lo saben todos los Consejeros Electorales, es que se inventó una reunión de la Junta General Ejecutiva, donde supuestamente los integrantes pidieron su destitución; esta acción violó gravemente el Capitulo XVII de la Constitución, dónde además se establece un Código de Ética que deben cumplir los funcionarios de ese nivel, como en el caso del IEEC que carece de ello, a pesar de existir observación por parte de la Auditoría Superior del Estado, de éste y otros ordenamientos jurídicos que por obligación legal debe tener el IEEC. Y así se consumó el despido injustificado y violatorio de la ley laboral de dicha trabajadora, y como éste, ha habido varios casos más.

Otra anomalía ha sido, el que los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, no deban recibir directamente ningún recurso del IEEC; la ley es clara al señalar que a los partidos políticos, por contar con un lugar dentro del IEEC, se les repartirán recursos debajo del 5% del total del financiamiento anual y serán canalizados a la dirigencia estatal, para que estos a su vez entreguen un informe pormenorizado mensual, acompañado con la documentación referente al pago del alquiler de una oficina, de una secretaria, contratación y pago de servicio telefónico, luz, papelería, etc. En ningún momento, señala la Ley que estos recursos deban entregarse discrecionalmente a los representantes de los partidos ante el IEEC.

Sin embargo, este punto es el que el Consejero Jorge Luis Pérez Curmina acordó con los demás Consejeros Electorales y que no debía incrementarse el monto de esta prerrogativa, lo cual provocó un enfrentamiento con el Representante del PRD, Víctor Amándola Avilés, que derivó en todo el “teatrito” que armaron este negro personaje, en contubernio con la señora Presidenta, Celina del Carmen Castillo Cervera, para golpear políticamente al Consejero Pérez Curmina, con el pretexto de las multas de los informes de campaña, y que finalmente llevó a Víctor Améndola, en un afán protagónico y mediático, a solicitar juicio político para este Consejero.

Pero recapitulando, si la Auditoría Superior del Estado hizo un análisis de fondo, como dicen, sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de la ley en el año 2006 al Instituto Electoral del Estado, cómo es que no comprobó estas serias irregularidades y sólo hemos visto observaciones de forma sin mayor trascendencia, lo cual nos lleva a tres hipótesis: O la autoridad fiscalizadora no revisó debidamente, lo que quiere decir que no cumplió con su función constitucional y legal, o se hizo de la vista gorda y pasó por alto faltas e irregularidades graves, o bien, lo que se nos antoja una utopía, todo estuvo bien, y no hay nada que observar. ¡Tutte felice!

cortesía: www.campechehoy.blogspot.com

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