COTAIPEC OBLIGA A LA UAC ABRIR INFORMACION

Política

COTA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE/07.PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN No. RR/011/07.

ENTE PÚBLICO RECURRIDO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE.

COMISIONADA PONENTE: LIC. TERESA DEL JESÚS LEÓN BUENFIL.

I. SOLICITUD: Con fecha 4 de septiembre de 2007, el C. __, presentó una solicitud de información a la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, mediante la cual requirió la siguiente información:

“Solicito exámen (sic) a titulo de suficiencia de la materia de Investiación (sic) de Operaciones II, del séptimo semenestre (sic) de la carrera de Administrción (sic) y Finanzas de la Facultad de Contadruía (sic) y Administración, el alumno es el mismo que realiza esta solicitud.”

II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD: Con fecha 1 de octubre de 2007, la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información Pública del organismo recurrido, emitió respuesta a dicha solicitud, declarando:

“… no es posible otorgarle la información que requiere en razón de no existir en los archivos de esta Universidad….. Como componente de esa “libertad de cátedra”, el personal académico que aplicó dicho examen, realizó su evaluación y determinó su resultado, el cual se hizo del conocimiento del alumno sustentante. En ese sentido, la Universidad no concentra, ni mucho menos compila los exámenes sustentados por estudiantes de sus diversas escuelas y facultades. Únicamente y por disposición del Artículo 4º del Reglamento de Pruebas y Exámenes de esta Universidad, se genera la obligación del Catedrático responsable de su aplicación de efectuar su resguardo por un espacio de ocho días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones resultantes, a efecto de que ara (sic) el caso de inconformidad por parte del alumno sustentante se lleve a cabo una revisión por parte de una Comisión integrada por tres Catedráticos del área correspondiente del propio plantel, y quien resolverá lo conducente en un plazo no mayor de ocho días.”

III. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN: Con fecha 9 de octubre del año en curso, el C. ____, interpuso ante esta Comisión, Recurso de Revisión en contra de la respuesta anterior, manifestando, en resumen, los siguientes agravios:

“Me causa agravios la Resolución emitida por la Unidad de Acceso de la Universidad Autónoma de Campeche de fecha 1 de octubre de 2007, toda vez que es violatoria de los artículos 6 fracciones I, IV, V y 16 Constitucionales y 10, 15, 33, 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, toda vez que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada…”

Al momento de resolver, la solicitud planteada…. esa Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, argumenta que “no es posible otorgarle la información que requiere en razón de no existir en los archivos de esta universidad”.

(Me) causa agravios y perjuicios, el hecho de que el servidor público o docente de que se trate, supuestamente haya destruido la documentación que forma parte de los archivos de esa máxima casa de estudios…”; Máxime que de conformidad con lo manifestado por el Acuerdo… de fecha 28 de febrero de 2007, en su tercero transitorio establece que la Universidad en términos de las políticas y lineamientos que emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, clasificará, manejará y conservará la información que se encuentra en sus archivos…”

IV. ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN: Con fecha 19 de octubre del presente año, se dictó Acuerdo mediante el cual SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el C. __.

V. INFORME CIRCUNSTANCIADO: Con fecha 23 de octubre de 2007, la Coordinadora Universitaria de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, rindió a esta Autoridad Informe Circunstanciado cuya parte medular contiene lo siguiente:

“..la Universidad no concentra, ni mucho menos compila los exámenes sustentados por estudiantes de sus diversas escuelas y facultades. Únicamente y por disposición del Artículo 4º. del Reglamento de Pruebas y Exámenes… se genera la obligación del Catedrático responsable de su aplicación de efectuar su resguardo por un espacio de ocho días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones resultantes, a efecto de que ara (sic) el caso de inconformidad por parte del alumno sustentante se lleve a cabo una revisión por parte de una Comisión integrada por tres Catedráticos del área correspondiente del propio plantel, y quien resolverá lo conducente en un plazo no mayor de ocho días”.

RESUMEN DE LOS CONSIDERANDOS DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

En el caso de los exámenes escritos, con relación a lo que establece el Artículo 1 del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la UAC, se trata de documentos que sirven “para evaluar los conocimientos y el grado de capacitación de los aspirantes y alumnos de los planteles de la Universidad Autónoma de Campeche”; por lo tanto, se generan en el ejercicio de una actividad propia de la Universidad, que es la de evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos, aplicándose diferentes tipos de exámenes, regulados en los Artículos 50 al 58 del Reglamento citado, entre los cuales se encuentra el examen “a título de suficiencia”.

Por lo tanto, los exámenes son documentos que se generan en el ejercicio de una atribución o actividad propia del Ente Público Universidad Autónoma de Campeche, en donde también se reconoce la libertad de cátedra, siendo el responsable de los exámenes, de manera general, el docente que los genera, aplica y califica.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 53 del citado Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad, los exámenes “a título de suficiencia”, al contrario de los exámenes parciales y ordinarios, salen de la esfera decisoria del maestro titular de la materia, ya que aquellos son concedidos por el Rector, “…a solicitud escrita de los Interesados, previo informe relativo rendido por el Director del Plantel correspondiente…”; asimismo, de acuerdo con el Artículo 55 del mismo Reglamento, dichos exámenes son realizados “…ante un jurado integrado con dos sinodales, de la Facultad o Escuela respectiva, designado por el Director correspondiente”. Por otro lado, la parte final del Artículo 56 del propio Reglamento establece: “….Las pruebas escritas serán firmadas por los miembros del jurado y llevarán la fecha en que se practicaron y la firma del examinado”. Y el Artículo 58, establece un trámite administrativo posterior, por parte de la Escuela o Facultad, que confirma la posesión y el resguardo del examen por parte de la Universidad: “Terminado el examen, la Secretaría del plantel correspondiente, expedirá gratuitamente al alumno una boleta que contendrá la calificación que hubiere obtenido.

Este tipo de exámenes, por el procedimiento en que se sustentan, ya no son detentados por el catedrático o titular de la materia correspondiente, sino que, en virtud de que se realizan por un órgano evaluador ajeno al mismo (jurado o sínodo), nombrado por la Dirección del Plantel correspondiente, se trata de documentos generados por y dentro de la estructura académica de la propia Universidad, no quedando al arbitrio, decisión y resguardo de algún docente o catedrático en particular.

En esta tesitura, los exámenes escritos “a título de suficiencia”, como documentos que son, generados en el ejercicio de las atribuciones propias de la Universidad Autónoma de Campeche, quedan comprendidos dentro de los supuestos de información pública, que consigna la Fracción I del Artículo 4 de la LTAIPEC.

Una vez definido que los exámenes escritos “a título de suficiencia”, constituyen “documentos” y que, como tales, forman parte del acervo de información pública en poder de la Universidad Autónoma de Campeche, es necesario determinar si esa información es de acceso restringido por tratarse de información confidencial, que contiene datos personales y que, por lo tanto, sólo sus titulares o sus representantes debidamente acreditados pueden tener acceso a los mismos; por otra parte, se debe definir el tratamiento que como documentos sujetos a un archivo público, en su modalidad de información confidencial que contiene datos personales, les da tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (LTAIPEC), como los “Lineamientos de Archivos”.

La LTAIPEC establece en su Artículo 4, Fracciones VIII y IX, que es información confidencial tota aquella que se encuentre en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a la privacidad de las personas; asimismo, son datos personales toda aquella información relativa a la vida privada de las personas, como datos acerca de su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, etc.

El Artículo 28 de la misma Ley, establece que como información confidencial también se considera la expresamente clasificada por el titular del Ente Público como confidencial y la entregada con tal carácter por los particulares a los Entes Públicos, así como los datos personales que requieren el consentimiento de sus titulares para su difusión.

Por lo tanto, los exámenes “a título de suficiencia”, constituyen información restringida, ya que contienen información confidencial consistente en datos personales (nombres, firmas, calificaciones, etc.), a la que sólo sus titulares (los alumnos identificados e identificables con esos datos) pueden tener acceso, o sus representantes debidamente acreditados, y los Entes Públicos están obligados al resguardo y a la protección de dichos datos.

Asimismo, quedan sujetos a los preceptos que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, principalmente el Capítulo Tercero de su Título Primero, relativo a los Archivos Públicos, y los “Lineamientos de Archivos”, en lo que se refiere a su clasificación, organización, control y conservación ya citados anteriormente, y en lo referente a la depuración y destino final de los documentos, cuyo procedimiento y trámite se encuentra consignado en la Sección IV del Capítulo III de dichos Lineamientos, artículos del Décimo Sexto al Trigésimo primero, y en particular, este último artículo establece lo siguiente:

Trigésimo primero. Ningún documento podrá ser destruido, a menos que por escrito y previa aplicación de las normas de vigencia documental y de los presentes lineamientos, se dictamine su depuración o transferencia por la instancia facultada.

Por otro lado, se confirma un derecho de legalidad y de audiencia a favor de los titulares de estos datos personales, contenidos en los exámenes escolares, mismo que la LTAIPEC tutela mediante el derecho o prerrogativa que tienen todas las personas de tener acceso a la información referente a sus datos personales que obre y que deba obrar en poder de las entidades públicas, derechos que actualmente han quedado plasmados en las Fracciones II y III del Artículo 6º. de la Constitución Federal, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de julio del presente año.

Que esta Comisión es respetuosa de los principios de autonomía de la Universidad y de libertad de cátedra de los docentes, por lo que, en relación con el resguardo y conservación de los documentos relativos a los exámenes escritos “a título de suficiencia”, considerando que los mismos son realizados por un órgano evaluador (jurado o sínodo), dependiente de la estructura académica y administrativa de la Escuela o Facultad correspondiente, y no por algún docente o catedrático en particular, no se transgreden los principios mencionados al considerar que éstos exámenes se encuentran sujetos a la normatividad sobre archivos antes descrita, pues a la luz de la misma, se trata de documentos e información que obra y debe obrar en poder de la Universidad y que contiene datos personales.

Que al sujetarse la Universidad Autónoma de Campeche, como sujeto obligado, a la normatividad mencionada, no se afecta en nada a la autonomía y la libertad de cátedra, sino que, por el contrario, la misma se vería reforzada con un procedimiento de control archivístico, de resguardo documental y de conservación y protección de la información, basado en su valor documental intrínseco, que aseguraría que los principios de legalidad, transparencia y derecho de acceso, fueran debidamente acatados y respetados por todos los sujetos que intervienen en este proceso, a saber: catedráticos, autoridades universitarias, alumnos, personal administrativo, etc.

Por lo tanto, es procedente que este Pleno REVOQUE la respuesta emitida por la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Campeche al interesado, en la que se declara la inexistencia de la información solicitada, en virtud de que, de los antecedentes del caso, no se establece claramente que dicho examen haya sido destruido; y se ordene la realización de una búsqueda exhaustiva de dicho examen y, en su caso, dar el acceso a los datos personales solicitados por el interesado; y sólo en el caso de que se confirme que dicha documentación fue destruida o dada de baja por cualquier causa, procedería emitir una nueva Resolución declarando en definitiva la inexistencia de la misma, procediendo, en este caso, a instaurar de inmediato el procedimiento administrativo disciplinario que establece la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

POR TODO LO ANTERIOR, SE PROPONEN AL PLENO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

REVOCAR la respuesta emitida por la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Campeche.

Instruir a la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Campeche para que, en un término que no exceda de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de este Resolutivo, realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y, en su caso, elabore y notifique al interesado una nueva resolución, concediendo el acceso a los datos personales solicitados; en su defecto, de confirmarse la destrucción o baja por cualquier causa de la información solicitada, proceda a declarar en definitiva la inexistencia de la misma.

Emita RECOMENDACIÓN a la Universidad Autónoma de Campeche para que, en caso de que se declare en definitiva la inexistencia de la información solicitada, proceda de inmediato a la instauración del procedimiento administrativo disciplinario que establece la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, con el fin de determinar las responsabilidades a cargo de los servidores públicos involucrados, las infracciones cometidas y las sanciones a que haya lugar.

EN EL MISMO SENTIDO, SE PROPONE QUE SE EMITAN LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE:

Que por medio de los órganos competentes y los procedimientos idóneos, emita lineamientos relativos a la organización, resguardo y conservación de los exámenes escritos “a título de suficiencia”, que se generen con motivo del ejercicio de sus atribuciones educativas, estableciendo los supuestos de valoración documental y los plazos de conservación y vigencia de los mismos, así como los procedimientos de depuración, tomando como base lo que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y los Lineamientos de Archivos.

Que en tanto emite dichos Lineamientos, acuerde e instruya lo conducente para que las Escuelas, Facultades y demás instancias involucradas de esa Institución de Educación Superior, en términos de lo que establecen la Ley y los Lineamientos de Archivos, procedan al rescate, resguardo y conservación de la documentación referente a los exámenes escritos “a título de suficiencia”, generados en el ejercicio de sus atribuciones y actividades de evaluación educativa, que deban estar sujetos a dicha normatividad.

Que en el trámite de las solicitudes de acceso a la información pública y a los datos personales que obren en su poder, se ajuste y observe estrictamente lo que al respecto establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y los Lineamientos correspondientes, en particular, fundando y motivando debidamente las resoluciones o respuestas a las solicitudes, y orientando a los particulares de su derecho y del procedimiento de impugnación de las mismas.

Que realice la corrección y/o adecuación correspondiente al Artículo Tercero Transitorio de los “Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche”, expedidos y aprobados mediante Acuerdo del H. Consejo Universitario de fecha 28 de febrero de 2007, en términos de lo dispuesto por esta Resolución.

Que acuerde un programa de capacitación y profesionalización del personal adscrito a la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información de ese Ente Público, con miras a cumplir cabal y debidamente con todas las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y en los Lineamientos emitidos por la Comisión, principalmente en el desahogo del trámite y substanciación de las solicitudes de acceso a la información pública y a los datos personales en su poder, para lo cual contarán con el apoyo y la asesoría de esta Comisión, si así tienen a bien solicitarlo.

Pública del Estado de Campeche, en sesión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2007 Resolución aprobada por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información

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